Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda y la Sala revoca, razonando hemos de convenir que ha existido evidente desidia de la empresa en cursar la investigación de los hechos, pues siendo perfectamente conocedora la empresa a través de la visita en febrero de 2020 al centro de la Fiscalía de Menores, en que indagaba sobre la realización de diversas actuaciones y hechos que afectaban a la seguridad de los menores internos y en que se entrevista con estos y con los máximos responsables del centro que habían sido denunciados anónimamente, (y que tenían cargos de suficiente responsabilidad por tanto para adoptar las medidas investigadoras oportunas, aunque desconociesen la existencia de las grabaciones realizadas por el actor, en el interior del centro), no llega a personarse en el juzgado durante varios meses: tras el archivo provisional de las actuaciones penales en junio de 2020, no se persona en el juzgado de instrucción hasta el 22/10/2020, en que toma conocimiento de las dos grabaciones, efectuadas en 17/6/2019 y 29/11/2019 respectivamente. En este caso jugaría el plazo de la prescripción larga, porque no es ciertamente la primera noticia que tiene la empresa de la existencia de la denuncia anónima que directamente y en un asunto tan grave le afectaba, con la que se acompañaron las controvertidas grabaciones. La decisión de personación es unilateral de la empresa y no puede determinar por la fecha en que se produjo el inicio del cómputo del plazo prescriptivo.
Resumen: El Juzgado de instancia estima en parte la demanda de una trabajadora frente a su empleadora - Administración Pública - y condean a esta a abonar una cantidad en concepto de salario más el recargo por mora, considerando prescrita la acción para reclamar con anterioridad al 30 de junio de 2020, incluyendo la cantidad reclamada por junio de 2020, ya que era costumbre de esta empresa satisfacer los salarios con anterioridad al última día del mes, y dado que la reclamación previa se interpuso el 30 de junio de 2021. La Sala analiza el recurso de suplicación de la trabajadora demandante, que denuncia la infracción de los arts. 1961 y ss CC, y D.A. 4ª RD 463/2020 por el que se declara el estado de alarma. La Sala razona: a) recuerda que la RD 463/20 por el que se declara el estado de alarma, vigente desde el 14 de marzo de 2020, suspendió el plazo de prescripción de todas las acciones hasta el4 de junio de 2020; b) que, en el caso, ello supone que las mensualidades de marzo, abril y mayo de 2020 no están prescritas, al estar amparadas por dicha norma; c) que, en cuanto a la mensualidad de junio de 2020, la trabajadora planteó reclamación previa el 30 de junio de 2021, por lo que esta mensualidad queda amparado por la reclamación que interrumpió la prescripción, sin que el hecho de que en la empresa exista la costumbre de pagar los salarios con anterioridad al última día del mes, (sin mayor precisión), altere esta conclusión. Se estima el recurso y se revoca la Sentencia.
